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Venta online de parafarmacia fuera de España

11-02-2020

Una vez revisada la normativa del IVA, llegamos a las siguientes conclusiones respecto a las ventas a distancia desde la farmacia o la sociedad limitada a otros Estados miembros de la Unión Europea:

 

a) Régimen ventas a distancia: 

- La expedición o el transporte de los bienes se efectuará por el vendedor o por su cuenta. 

- Los adquirentes deben ser particulares, personas jurídicas o entidades que no realicen actividades empresariales o profesionales (fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, etc.) o empresarios que no tengan el derecho a deducir las cuotas del IVA soportado para realizar exclusivamente operaciones exentas. La definición de operaciones exentas la realizará cada país miembro de la Unión Europea. En cualquier caso, si son particulares, nos afectan a los límites que existen en el régimen de ventas a distancia. 

- Los bienes objeto de estas entregas deben ser distintos de los siguientes: medios de transporte nuevos, bienes objetos de instalación, instalación o montaje y bienes de los que las entregas hayan tributado conforme al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte. Hay que vigilar porque cada Estado miembro puede tener su propia regulación. Por lo tanto, la venta de cosméticos, parafarmacia y similar no estaría incluido en estos supuestos y queda dentro del régimen de ventas a distancia. 

- El importe total, excluido el IVA, de las entregas efectuadas por el empresario o profesional desde España (TAI) con destino a otro Estado miembro, con los requisitos anteriores, debe exceder durante el año natural precedente o en curso del límite fijado por cada país; en España es de 35.000 €. Ahora bien, cuando no se hubiera superado el límite, los empresarios pueden optar por tributar en destino. Por lo tanto, si se superan los límites el régimen es obligatorio, sin perjuicio de que puede ser optativo si no se superan los límites de cada país en caso de que el empresario opte por aplicarlo. 

- En el caso de empresarios de otros Estados miembros que hagan estas entregas en España, el empresario comunitario debería identificarse a estos efectos en España con un NIF o número de identificación fiscal previa solicitud a través del modelo 036 y presentar autoliquidaciones del impuesto (modelo 303 de IVA). Por lo tanto, el procedimiento en otros Estados miembros de una sociedad española que vende productos a otros Estados miembros es el mismo con las características descritas. 

- Por lo tanto, si los destinatarios son particulares destinatarios de otros Estados miembros de la Unión Europea, lleva IVA español, salvo que se superen los límites de cada país. 

- El empresario español (farmacia o la sociedad) deberá informar a la Agencia Tributaria mediante un Modelo 036 de que actúa en este régimen.

b) Operaciones intracomunitarias: 

- Sería el caso de cuando los destinatarios son empresarios o profesionales, actuando como tales, de otros Estados miembros de la Unión Europea.  

c) Otros regímenes no aplicables en este caso: 

- Respecto a la posibilidad de liquidar el IVA de cada país desde la Agencia Tributaria española, únicamente es posible en caso de régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos, que no es el caso de aplicación, ya que la venta de bienes físicos (mercancías) no se incluye dentro del concepto de servicios electrónicos, dado que el hecho de que el prestador del servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implica, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica, de forma que los servicios electrónicos no incluyen, entre otros, a los bienes en los que el pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica. 

- Existe un límite de 10.000 € es por el régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos. 

Esto conlleva que si una farmacia o parafarmacia realiza este tipo de operaciones, debe tener muy controlada la información de forma separada y detallada, según tipo de clientes (empresarios actuando como tal o particulares), de cada país de la Unión Europea (Alemania, Francia, etc.), sin perjuicio de las obligaciones de facturaciones que impone el Reglamento de Facturación. 

Del mismo modo, los Estados miembros donde se superen los límites de cada país, se efectuará las gestiones oportunas ante las Agencias Tributarias de cada Estado miembro para darse de alta. 

Para más información sobre este impuesto, ruego se pongan en contacto con nuestro departamento fiscal. 

Daniel Ros Aguilera
Abogado. Asesor fiscal.

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