En el caso planteado ante la Dirección General de Tributos de la Administración Tributaria, Consulta número V-1828-20, de fecha 08/06/2020, se plantea el caso de que sucede a efectos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) cuando, en la compraventa de una oficina de farmacia de un padre a su hija, con precio aplazado en diversos años, se produce una rebaja o quita (condonación) del pago pactado, como consecuencia de las dificultades de tesorería de la hija y, por tanto, de la imposibilidad de hacer frente a sus compromisos de pago.
Para situarnos, recordar que en casos de compraventas de oficinas de farmacia se puede pactar un precio aplazado o a plazos, lo que comporta que la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la oficina de farmacia, en vez de imputarse en la declaración del IRPF del año en el que se produce la venta, se imputa en diversos años de acuerdo a un calendario de pagos pactado entre las partes en el momento de la transmisión. Normalmente este tipo de operaciones son habituales entre familiares, dada la confianza entre las partes.
Con esto se consigue el diferimiento del pago de impuestos en IRPF, ya que se retrasa su imputación como ganancia patrimonial en diversos años, de forma que también se consigue un ligero ahorro fiscal en el pago de impuestos, dada la escala fija del 19%-21%-23% que se aplica en las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, que se integran en la base del ahorro en la declaración del IRPF.
A su vez, este sistema de calendario de pagos en diversos años permite que el adquirente pueda hacer frente al pago de la adquisición de la oficina de farmacia con mayor capacidad de tesorería, lo que puede comportar un importante ahorro en gastos financieros con alguna entidad bancaria que, de otra forma, se debiera contratar un préstamo hipotecario sobre el negocio en caso de no disponer de la tesorería necesaria para realizar el pago en el momento de la transmisión de la oficina de farmacia.
Recuérdese también que al producirse la transmisión de una oficina de farmacia se genera un derecho de amortización sobre el fondo de comercio para el adquirente, según los plazos establecidos en la normativa correspondiente del IRPF, que se remite al Impuesto sobre Sociedades. En la práctica, la amortización supone entre un 5% o un 7,5% (amortización acelerada), lo que suele hacerse coincidir con la fecha límite de devolución del pago aplazado por la compra de la farmacia.
Por tanto, las ventajas de esta operación son tanto para el transmitente desde un punto de vista fiscal, como para el adquirente desde un punto de vista financiero.
A nivel de la normativa fiscal aplicable, las ganancias patrimoniales se regulan en el artículo 33.1 de la Ley del IRPF, al establecer que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”
La regulación de las operaciones a plazos o con precio aplazado se encuentra en el artículo 14.2.d) de la Ley del IRPF, que dispone que “en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.”
En el caso objeto de consulta por parte de un contribuyente ante la Dirección General de Tributos se plantea, por una parte, si el padre, como parte transmitente, deberá seguir imputándose en su declaración del IRPF la parte de la deuda condonada a su hija que corresponda a cada año. La Dirección General de Tributos considera que en tal caso se está ante una liberalidad y que la pérdida patrimonial ocasionada por la falta de cobro no es fiscalmente deducible en el IRPF para el transmitente, de acuerdo con el artículo 33.5.c) de la Ley del IRPF, con independencia de los motivos por los cuales la parte adquirente no haya podido hacer frente al calendario de pagos establecido en la transmisión de la oficina de farmacia.
Además, el artículo 12.a) del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dispone que “entre otros, tienen la consideración de negocios jurídicos gratuitos e “inter vivos” a los efectos de este Impuesto, además de la donación, los siguientes: a) la condonación de deuda, total o parcial, realizada con ánimo de liberalidad.” De forma que la quita o rebaja (condonación) no producirá efecto alguno en la ganancia patrimonial que debe seguir declarando el padre en función de los cobros inicialmente pactados.
Por otra parte, en relación con la amortización por el fondo de comercio adquirido por la hija en la compra de la oficina de farmacia, este gasto se verá reducido en la medida en que se acuerde una rebaja de su precio de adquisición.
Por tanto, si usted se encuentra en una situación similar, nuestro consejo legal es realizar la consulta antes de realizar cualquier rebaja o quita del precio pactado.
Por ello, y como es habitual, para más información acerca de éstas u otras cuestiones fiscales en el IRPF u otros impuestos, ruego se pongan en contacto con nuestro departamento fiscal.
Daniel Ros Aguilera
Abogado. Asesor fiscal.