Importante ahorro en el IRPF
A partir del ejercicio 2021, reducen la base imponible general del IRPF las cantidades aportadas a los siguientes sistemas de previsión social:
• Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones.
• Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social.
• Primas satisfechas a planes de previsión asegurados.
• Aportaciones y contribuciones a planes de previsión social empresarial.
• Primas satisfechas a seguros privados de dependencia.
El límite conjunto de las aportaciones anuales máximas a los mencionados sistemas de previsión social que dan derecho a reducir la base imponible general, incluyendo de ser el caso las cantidades imputadas por los promotores, no puede exceder de 2.000 euros.
Este límite, no obstante, se incrementa en 8.000 euros siempre que este incremento provenga de contribuciones empresariales. A estos efectos, se consideran aportaciones empresariales las aportaciones propias que se efectúen en la condición de empresarios individuales a:
• planes de pensiones de empleo,
• mutualidades de previsión social,
• planes de previsión social empresarial,
• seguros colectivos de dependencia,
siempre que el propio empresario sea promotor y partícipe o mutualista de los mismos.
Por lo tanto, es importante destacar que, de hecho, el límite conjunto puede ser de 10.000 euros, y hace falta, a estos efectos, coordinarse y confirmar con vuestro agente de seguros que los productos y seguros a los que se hagan las aportaciones den derecho a la reducción, para estar incluidos en los conceptos anteriores.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier otra duda o consulta adicional.